El documento de Doctrina de la Fe sustituye al firmado por Pablo VI en 1978, reforzando el papel del obispo diocesano y su colaboración con Roma en todo el proceso, y derivando las fases de investigación y discernimiento hacia seis posibles conclusiones
El papa Francisco ha ratificado las nuevas Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos naturales, que sustituyen íntegramente las precedentes, aprobadas por Pablo VI el 25 de febrero de 1978, por no ser ya estas, en consideración del prefecto para la Doctrina de la Fe, cardenal Víctor Manuel Fernández, «suficientes y adecuadas para guiar el trabajo tanto de los obispos como del Dicasterio». Como elemento principal de permanencia, el documento «se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del obispo diocesano», si bien el nuevo protocolo establece que «el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final» a cuanto haya decidido el primero.
Así las cosas, Doctrina de la Fe manifestará públicamente su implicación en el proceso y acompañará al obispo en su decisión final, teniendo, incluso, la facultad de intervenir motu proprio, «en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales». Por encima de obispo y Dicasterio, como no podría ser de otra forma, el Santo Padre puede autorizar que se lleve a cabo un procedimiento excepcional en cualquier momento.
Como novedad principal de estas Normas, quedan establecidas seis posibles conclusiones «prudenciales» que puedan orientar el trabajo pastoral. Estos posibles desenlaces descartan, por regla general, una declaración sobre la sobrenaturalidad del fenómeno, que afirme o descarte con certeza moral si este proviene o no de una decisión de Dios que lo quiere de forma directa. Cabe recordar que, pese a las expectativas que brotan cada vez que se tiene noticia de uno de estos sucesos, desde 1950 se han resuelto solo seis casos en este sentido. Por ello, el Dicasterio «propuso recientemente al Santo Padre cerrar el correspondiente discernimiento no con una declaración de supernaturalitate, sino con un Nihil obstat que permitiera al obispo sacar provecho pastoral de este fenómeno espiritual». Francisco consideró esta propuesta como una «solución justa», pues, como expresan estas Normas, «llegar a una declaración de “sobrenaturalidad”, por su propia naturaleza, no solo requiere un tiempo adecuado de análisis, sino que puede dar lugar a la posibilidad de emitir un juicio de “sobrenaturalidad” hoy y otro de “no sobrenaturalidad” años después, como ha sucedido de hecho».
De este modo, tras las fases de investigación y de discernimiento, el proceso acabaría en una de las siguientes conclusiones:
I Nihil obstat: no expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, pero se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo «en medio» de una determinada experiencia, sin haberse detectado hasta el momento «aspectos especialmente problemáticos o arriesgados». Se anima al obispo a apreciar el valor pastoral y promover la difusión de esta propuesta, incluso a través de peregrinaciones, y permite a los pastores actuar sin demora para «estar junto al Pueblo de Dios en la acogida de los dones del Espíritu Santo que pueden brotar en medio de estos hechos». Como ya explicaba Benedicto XVI, este «asentimiento de forma prudente» es solo una ayuda, «pero no es obligatorio usarla». Permanece fiel en la Iglesia la convicción de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de ninguno de estos hechos, máxime cuando en ocasiones parecen «más apreciados que el propio Evangelio». En el caso de este Nihil obstat, se insta al obispo diocesano a prestar «la máxima atención a la correcta valoración de los frutos originados por el fenómeno (…) siguiendo la vigilancia con prudente atención», y a que los fieles «no consideren ninguna de las decisiones como un aval al carácter sobrenatural del fenómeno».
II Prae oculis habeatur: se reconocen importantes signos positivos, pero se aprecian también elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento.
III Curatur: se detectan varios elementos problemáticos, al tiempo que existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales a él y que pueden verificarse. Se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. Se insta al obispo a no alentar este fenómeno, buscar alternativas de devoción y, llegado el caso, a reorientar su perfil espiritual y pastoral.
IV Sub mandato: los problemas detectados no emanan del fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino de una persona o grupo que hacen un uso impropio del mismo para enriquecerse o «como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos».
V Prohibetur et obstruatur: aunque existen elementos legítimos y positivos, los problemas y riesgos son de gravedad. Para evitar escándalos que pudieran minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pedirá al obispo que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que publique una catequesis argumentando la decisión.
VI Declaratio de non supernaturalitate: el obispo es autorizado por el Vaticano para declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural, con base en hechos y evidencias concretas y probadas.
Así las cosas, el Dicasterio subraya que se deben valorar como criterios «la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial». También deben ser muy tenidas en cuenta la ortodoxia doctrinal del fenómeno, su carácter imprevisible y los frutos de la vida cristiana derivados de él.
Por último, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recuerda que, pese al sensacionalismo y los escándalos, la mayor parte de los Santuarios, «que hoy son lugares privilegiados de la piedad popular del Pueblo de Dios», no han tenido jamás, en el curso de la devoción que allí se expresa, «una declaración de sobrenaturalidad de los hechos que dieron lugar al origen» de esta piedad popular. «El sensus fidelium intuyó que allí existe una acción del Espíritu Santo y no aparecen problemas importantes que hayan requerido una intervención de los pastores».