Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

La Justicia ordena el desalojo del Monasterio de Belorado a las exreligiosas cismáticas

Una sentencia condena a las exclarisas a entregar el inmueble al Comisario Pontificio, con apercibimiento de lanzamiento si no cumplen la resolución

Un paso decisivo se ha dado en el conflicto del Monasterio de Belorado. La oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio ha comunicado la sentencia 80/2025, de 31 de julio de 2025, del Tribunal de Instancia de Briviesca, que estima en su totalidad la demanda de desahucio interpuesta contra las exclarisas cismáticas.

La resolución judicial, notificada ayer a las partes, declara «haber lugar al desahucio de la parte demandada de la referida finca, cuya posesión deberá entregar a la actora y condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente». Esta decisión llega tras un juicio celebrado el pasado 29 de julio, después de dos suspensiones previas.

Durante la vista, la representación procesal del Comisario Pontificio, en su rol de Superior Mayor, Administrador y Representante Legal del Monasterio de Belorado, defendió firmemente que las monjas de edad que no se unieron al cisma constituyen la legítima comunidad monástica. Asimismo, se sostuvo que el Comisario Pontificio es el Superior Mayor reconocido tanto por la Santa Sede como por el ordenamiento jurídico español. Aunque la contraparte ejerció su derecho de defensa en representación de las exreligiosas cismáticas, sus argumentos no fueron compartidos por la sentencia.

El fallo judicial es claro al afirmar que «la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad». En contraste, el Comisario Pontificio aportó certificaciones del Registro de la Propiedad y el catastro, que avalaron su reclamación.

Esta resolución judicial no se limita a un aspecto procesal, sino que aborda el fondo de la cuestión. La sentencia de desahucio recoge lo ya establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 329 de 11 de junio de 2025, que inadmitió la impugnación de las resoluciones de la Subsecretaría de Interior del 8 de diciembre de 2024. Estas resoluciones habían desestimado los recursos de alzada contra la denegación de inscripción de las nuevas asociaciones creadas por las exmonjas cismáticas, quienes pretendían con ellas apoderarse de los inmuebles de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

Profundizando en el meollo del asunto, la sentencia de desahucio dictamina que «el llamado capítulo conventual del 18 de mayo de 2024 que acuerda por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones, no lo es tal sino, en el ámbito puramente civil, una reunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual». En consecuencia, este supuesto acuerdo «carece de posibilidad para acordar su transformación». La sentencia continúa afirmando que se trata de «un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el Monasterio». Adicionalmente, se subraya que «la libertad religiosa sólo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas».

Finalmente, la estimación de la demanda conlleva la condena en costas a las exmonjas cismáticas, un epílogo jurídico a un prolongado conflicto que ha mantenido en vilo a la comunidad eclesial y jurídica.


This Pop-up Is Included in the Theme
Best Choice for Creatives
Purchase Now