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Cómo conseguir la indulgencia plenaria durante el Jubileo Ordinario de 2025

Si los fieles se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos

Con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, han quedado establecidas las siguientes prescripciones para que los fieles puedan usufructuar de las «disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar» –Spes non confundit, 23–. Cabe recordar, con carácter previo, que durante este año de gracia permanecerá en vigor cualquier otra concesión de Indulgencia.

Así, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del año santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la santa Comunión, oren por las intenciones del sumo pontífice, obtendrán del tesoro de la Iglesia plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio:

I.- En las sagradas peregrinaciones hacia cualquier lugar sagrado jubilar, participando devotamente en la sagrada Eucaristía; en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas; en el vía crucis; en el rosario mariano; en el himno del Akathistos; o en una celebración penitencial.

También será de aplicación a las celebraciones de Roma, en al menos una de las cuatro basílicas papales mayores: San Pedro, en el Vaticano; Santísimo Salvador, en el Laterano; Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros. Y en Tierra Santa, en el Santo Sepulcro, en Jerusalén; en la Natividad, en Belén; y en la Anunciación, Nazaret. Sin olvidarse de otras circunscripciones eclesiásticas, como la iglesia catedral u otros templos y lugares sagrados designados por el ordinario del lugar. Los Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de reconciliación.

II.- En las pías visitas a los lugares sagrados. Los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitan devotamente cualquier lugar jubilar y sobre el terreno, y durante un período de tiempo adecuado, realizan adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la profesión de fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, para que en este año santo todos «puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos» —Spes non confundit, 24—.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos —especialmente todas las monjas y monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos y quienes prestan servicio continuo a los enfermos–, conseguirán la Indulgencia jubilar con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia –particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación—, recitan en la propia casa o donde el impedimento lo permita el Padre Nuestro, la profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del año santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

III.- En las obras de misericordia y de penitencia. Asimismo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participan en las misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.

No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día, los fieles que hayan emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos. A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues «la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia» —Spes non confundit, 22—.

Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si visitan por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad –enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…–, como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos, y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del año santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso de manera cotidiana.

La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales —reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales— y de consumos superfluos —por ejemplo, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia—, así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social.

Por último, todos los obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la bendición papal con anexa Indulgencia plenaria, al alcance de todos los fieles que reciban tal bendición con las habituales, mencionadas condiciones.

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