Magistrada del Tribunal Constitucional, jueza de carrera y autora del voto particular frente a las sentencias que validaban la constitucionalidad del aborto, sostiene «no se puede dar prioridad exclusiva a la voluntad de la mujer e ignorar la protección de la vida en gestación»
Magistrada del Tribunal Constitucional desde 2021, Concepción Espejel (Madrid, 1959) ha dado la batalla judicial frente al supuesto derecho al aborto, sobre todo mediante los votos particulares formulados a las sentencias 44/2023 y 92/2024 que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad presentados contra las leyes del aborto de Pedro Sánchez y José Luis Rodríguez Zapatero. Jueza de carrera desde 1982, presidió la Audiencia Provincial de Guadalajara entre 1999 y 2008, fue vocal del CGPJ desde 2008 a 2013, presidió la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el período 2014-2017 y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entre 2017 y 2021. Antes de atender a ECCLESIA, participó recientemente en el VIII Congreso Nacional de Bioética, organizado por el Instituto CEU de Humanidades Ángel Ayala.
—¿Cuáles diría que son los puntos objetivamente rechazables, desde un punto de vista jurídico, de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto?
—En primer lugar, considero que se invadieron competencias que son exclusivas del poder constituyente, al crear un pretendido derecho fundamental de autodeterminación de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo, algo que no está en la Constitución. Sin embargo, esto contradice abiertamente la protección de la vida del nasciturus, que sí está protegida constitucionalmente. No se puede, por tanto, dar prioridad exclusiva a la voluntad de la mujer, ignorando la protección de la vida humana en gestación.
En segundo lugar, en vez de analizar los preceptos impugnados, el debate se centró en el sistema de plazos, imponiéndolo como el único modelo posible, de suerte que la sentencia se aparta también de la jurisprudencia establecida en la sentencia del Constitucional 53/1985, que establece que el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
De haber seguido el canon habitual, se habrían declarado inconstitucionales concretamente los artículos 14, 17.2 y 5, y 12 de la ley del aborto de 2010, modificada en 2023, que permiten el aborto libre durante las primeras 14 semanas. La supuesta «tutela gradual» de la vida prenatal es ficticia y no protege la vida humana en gestación durante ese período. Tampoco se garantizan los derechos de los concebidos y no nacidos en el artículo 15, especialmente en casos de enfermedad grave e incurable. Debería haberse declarado inconstitucional el precepto que permite abortar a las menores de edad sin consentimiento de los padres y el artículo 19.2, que limita la objeción de conciencia; permitiéndola solo a los sanitarios que intervienen directamente en la interrupción del embarazo. Excluir a los objetores de conciencia del comité que evalúa la enfermedad grave del feto los estigmatiza.
—¿Diría que se exige más reflexión para firmar una hipoteca que para someterse a un aborto?
—Tras la reforma de la LO 1/2023, la información sobre el aborto se limita a la intervención médica, sin información obligatoria sobre ayudas a la maternidad y se elimina el plazo de reflexión. En cambio, para una hipoteca, se exige la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) con diez días de antelación y la comparecencia ante notario para asegurar la comprensión de las condiciones. En la práctica, hoy en día se exige más información y reflexión para una hipoteca que para un aborto.
—¿Cómo cree que evolucionará la cuestión del aborto? ¿Se reconocerá como un derecho? ¿Es posible que se extienda hasta los nueve meses de gestación?
—No creo que se llegue a permitir el aborto libre hasta los nueve meses, ya que a partir de las 22 semanas hay consenso en que el feto es viable. Por otra parte, ningún tratado suscrito por España obliga a reconocer el derecho al aborto, sino más bien lo contrario: la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo ser humano tiene derecho a la vida y protege la maternidad; la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos del Niño señala la necesidad de protección legal antes y después del nacimiento; el Comité de Ministros del Consejo de Europa se ha negado a establecer el supuesto derecho al aborto; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce y otorga un amplio margen a los Estados, señala que el feto o embrión pertenece a la raza humana y que, por tanto, requiere protección; el Tribunal Federal de Alemania ha reconocido el derecho a la vida del embrión; el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha afirmado que el aborto no está reconocido en su Constitución, etc.








