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La fiscalidad en las instituciones religiosas: claves para el asesor financiero

Santiago Portas es director nacional de Instituciones Religiosas y Tercer Sector en Banco Sabadell y director académico del Curso de Asesor Financiero para Entidades Religiosas y del Tercer Sector organizado por la entidad financiera y la Universidad Francisco de Vitoria

Está a punto de comenzar una nueva edición del Curso de Asesor Financiero para Entidades Religiosas y del Tercer Sector, una formación por la que ya han pasado más de 1.000 alumnos y que ofrecer un conocimiento integrado de organizaciones religiosas, así como ONG y otras asociaciones.

Un curso en el que se asumen contenidos fundamentales sobre siete asuntos relevantes en la gestión de este tipo de instituciones: la estructura jerárquica de la Iglesia, fiscalidad, patrimonio, doctrina social de la Iglesia, cooperación al desarrollo y tercer sector, gestión de patrimonio financiero y compliance y blanqueo de capitales.

Todavía estás a tiempo de matricularte en el curso. El plazo está abierto hasta el 16 de junio. Además, los clientes del Banco Sabadell tiene un 80 % de beca.

A partir de este lunes, 24 de febrero, Santiago Portas, director nacional de Instituciones Religiosas y Tercer Sector en Banco Sabadell y director académico del curso, ofrecerá cada semana pequeñas píldoras, a modo de avance, sobre los contenidos del curso. Esta semana, nos habla de fiscalidad en las instituciones religiosas.

La fiscalidad en las instituciones religiosas: claves para el asesor financiero

Las entidades religiosas, como expresión visible de la misión de la Iglesia, desempeñan un papel esencial en la sociedad, irradiando la luz del Evangelio y fomentando los valores de la fe, la educación cristiana y la caridad. Sin embargo, más allá de su misión, estas instituciones deben cumplir con normativas legales y fiscales que requieren una gestión económica rigurosa. En este contexto, la figura del asesor financiero especializado instituciones religiosas es clave para garantizar una administración eficiente y conforme a la legislación vigente.

Para ello, destacaría los siguientes puntos en los que su conocimiento es esencial para la labor de los administradores

1. Régimen Fiscal Especial de las Instituciones Religiosas

Es importante para un asesor conocer la legislación fiscal que afecta a estas instituciones y en particular en lo que se refiere a las exenciones y beneficios fiscales.

En España, el régimen fiscal de las entidades religiosas varía según su confesión. La Iglesia Católica se rige por los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español (1979), que establecen exenciones y beneficios fiscales específicos, siempre que las actividades estén alineadas con su misión religiosa, educativa o asistencial. Por otro lado, el resto de las confesiones religiosas con notorio arraigo se acogen a la Ley 26/1992, de cooperación del Estado con las confesiones religiosas (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Judías e Islámicas de España), que otorga ciertos beneficios fiscales. Las demás entidades sin fines lucrativos, incluidas también las anteriores que cumplan los requisitos,  ONGs, sindicatos y partidos políticos, se rigen por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, accediendo a incentivos fiscales condicionados al cumplimiento de sus fines sociales y sin ánimo de lucro.

2. Exenciones en Impuestos clave

El asesor financiero debe conocer en detalle las exenciones fiscales aplicables a las instituciones religiosas, destacando:

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): Exención sobre las rentas obtenidas por actividades propias de su misión (culto, educación, asistencia social). Sin embargo, los ingresos derivados de actividades económicas no relacionadas pueden estar sujetos a tributación.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Determinadas actividades, como la enseñanza reglada y algunos servicios asistenciales, están exentas de IVA.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Exención en los inmuebles destinados al culto, la educación o la acción social, conforme a la normativa vigente.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Exención en la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus fines.

3. Donaciones y Mecenazgo: Reforma Fiscal 2024

En particular, la nueva reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2024, de la cual destacan las siguientes modificaciones:

Esta reforma modificó el artículo 19 de la Ley 49/2002 por el artículo 129 apartado Seis del Real Decreto-ley 6/2023, incrementando los incentivos fiscales al mecenazgo:

  • Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
  • Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.
  • Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que además queda incrementado al 45 %.
  • Donaciones de empresas

La reforma de la Ley de Mecenazgo también modifica las ventajas en sobre el impuesto de sociedades:

  • 40 % para donaciones puntuales
  • 50 % para donaciones recurrentes (siempre que se haya hecho una donación en los dos ejercicios anteriores y, al menos, por el mismo importe).

Además, también será desgravable las donaciones de bienes y la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

Es fundamental conocer este marco de desgravaciones y hacérselo llegar a los donantes para que puedan beneficiarse del mismo.

4. Transparencia y buen gobierno fiscal

Las instituciones religiosas, al igual que cualquier otra entidad con beneficios fiscales, tienen la responsabilidad de garantizar una gestión económica transparente y ordenada. Para ello, es fundamental llevar un control documental riguroso, asegurando que cada transacción económica esté debidamente registrada y justificada.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es otro aspecto clave. Aunque muchas actividades de estas entidades están exentas de impuestos, es esencial presentar las declaraciones pertinentes y aplicar correctamente las exenciones para evitar irregularidades y sanciones. Además, implementar mecanismos de auditoría interna permite verificar que los recursos se administren de manera eficiente y alineada con su misión.

La rendición de cuentas a fieles, benefactores y organismos reguladores es un pilar fundamental de la transparencia. Publicar informes financieros y de gestión ayuda a reforzar la confianza y a fomentar una mayor implicación de la comunidad en el sostenimiento de la institución.

Cumplir con estos principios no solo protege a la institución de posibles riesgos legales, sino que fortalece su credibilidad y refuerza su compromiso con los valores evangélicos de honestidad y servicio.

Retos actuales y recomendaciones

El entorno fiscal está en constante evolución, por lo que el asesor financiero debe estar actualizado en normativas, jurisprudencia y posibles cambios legislativos. Además, la correcta planificación fiscal y la diversificación de fuentes de financiación son claves para la sostenibilidad de las instituciones religiosas.

En conclusión, el asesor financiero de entidades religiosas debe ser un experto no solo en normativa fiscal, sino también en la realidad eclesial. Su labor es esencial para garantizar una gestión económica alineada con la misión de la Iglesia y en conformidad con la legalidad vigente.

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