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Nuevas orientaciones del Vaticano sobre dónde alojar las cenizas de los difuntos y su posible dispersión

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe advierte sobre «distracciones panteístas, naturalistas y nihilistas», pero ilumina estas dos posibilidades, pues «nuestra resurrección será en esta carne, pero no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo»

La incineración de los restos mortales sigue generando numerosas dudas entre los fieles, así como en ciertas esferas eclesiales. En esta ocasión, las cuestiones elevadas por el cardenal Matteo Zuppi al Dicasterio para la Doctrina de la Fe han servido para arrojar luz sobre dos cuestiones fundamentales en relación con la cremación: «Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difunto —de modo similar a lo que sucede en los osarios—, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada una los datos personales?». Y la segunda: “¿Se puede permitir que una familia conserve parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?”.

El cardenal prefecto Víctor Fernández firma la respuesta escrita en nombre del Dicasterio —aprobada por el papa Francisco el pasado 9 de diciembre—, y aclara que esta valoración por parte de la autoridad eclesiástica no es solo de carácter canónico, sino también pastoral, con el objetivo de ayudar a las familias a discernir entre las diversas opciones que se puedan abrir en estas circunstancias.

Así, para ambas cuestiones la respuesta es afirmativa, si bien con matices y evitando tanto la primacía del interés económico —la dispersión suele ser menos gravosa—, como las veleidades panteístas, nihilistas o naturalistas. A la primera pregunta, el Vaticano afirma con rotundidad que será posible disponer «un lugar, definido y permanente para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal». Queda admitida, por tanto, la posibilidad de verter las cenizas en un lugar común, similar a los osarios, pero conservando la memoria individual de cada difunto. En su argumentación, el cardenal prefecto Fernández se apoya en la instrucción Ad resurgendum cum Christo, de 2016, que establece en su apartado 5 que «las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a este fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica». Esta doctrina toma su fundamento en la necesidad de «reducir el riesgo de sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares y de la comunidad cristiana» y evitar «el olvido y la falta de respeto», así como «las prácticas indecorosas o supersticiosas».

En la explicación razonada de esta Instrucción encontramos la motivación principal que conecta y hace dar respuesta afirmativa tanto a la primera como a la segunda pregunta del cardenal arzobispo de Bolonia: «Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material», si bien «esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será en esta carne en la que ahora vivimos». Sin embargo, esta proclamación «no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo», por lo que el cuerpo resucitado «no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados».

Ante semejante evidencia doctrinal, la segunda respuesta no puede sino afirmar que es posible considerar y evaluar la petición de los familiares de conservar una «mínima parte» de las cenizas de un bautizado en un lugar significativo de la historia del difunto. Y lo hace llenándose de autoridad moral y remarcando que “la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto” hacia las cenizas, que «conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración».

En una reciente atención a los medios de comunicación, el Dicasterio ha subrayado que la consideración y admisión de esta posibilidad están enmarcadas en un plano teológico y no civil, pues en algunos países la dispersión de las cenizas está prohibida por ley, informa Vatican News. De hecho, la pregunta de Zuppi tuvo su germen en un diálogo entre obispos de algunas de estas naciones, preocupados por este conflicto entre legalidad y moralidad.

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