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El Sínodo impulsa la reforma del Derecho Canónico para integrar la sinodalidad y dar mayor espacio a los laicos

La Comisión Canónica publica su Informe final con propuestas a corto, medio y largo plazo que modifican la normativa vigente sobre el gobierno eclesiástico, la participación de los fieles y la rendición de cuentas

La Secretaría General del Sínodo ha hecho público el Informe final de la Comisión Canónica, un documento de trabajo articulado para traducir en normas jurídicas concretas los avances teológicos y eclesiológicos del proceso sinodal 2021-2024. El texto, elaborado en coordinación con el Dicasterio para los Textos Legislativos, fija la hoja de ruta para adecuar el Código de Derecho Canónico a la naturaleza sinodal de la Iglesia.

Para llevar a cabo esta adaptación, la Comisión ha diseñado un plan estructurado en tres horizontes temporales. En el corto plazo, se proponen modificaciones inmediatas al Código latino para responder de forma directa a las necesidades de la vida eclesial. A medio plazo, se prevé el desarrollo de nuevas instrucciones o la revisión de las existentes junto a los dicasterios competentes. Finalmente, en el largo plazo, el proyecto contempla una revisión integral tanto del Código de Derecho Canónico latino como del Código de las Iglesias Orientales.

Así las cosas, el primer bloque de reformas a corto plazo responde directamente a las conclusiones de la Asamblea General de octubre de 2024, sobre la igual dignidad jurídica de todos los bautizados. Las enmiendas propuestas abren la puerta a que los laicos, tanto hombres como mujeres, puedan asumir oficios, responsabilidades y ministerios para los que sean idóneos, incluyendo el ámbito del gobierno eclesiástico. Para materializar esta corresponsabilidad, se contempla la revisión de los cánones 145, 204, 208, 212, 228, 230, 275, 476, 483, 749, 1112, 1421 y 1425. La Comisión destaca que, si bien el ordenamiento canónico actual ya dispone de instrumentos adecuados para el nombramiento de laicos en funciones de corresponsabilidad eclesial, con frecuencia estos no se aplican o requieren un respaldo normativo más firme para resultar eficaces.

El segundo eje de la reforma busca revitalizar los concilios particulares y reforzar las conferencias episcopales. Entre las novedades más destacadas figura la posibilidad de que todos los miembros del pueblo de Dios participen en los concilios particulares en una proporción equivalente a la de los miembros de oficio, eliminando la restricción que limitaba su voto únicamente a un carácter consultivo.

Asimismo, se establece la previsión de celebrar concilios particulares cada diez años y se otorga una mayor autoridad a las conferencias episcopales. Esta mayor autonomía incluye la eliminación de la intervención de la Santa Sede para delegar a un laico en la asistencia de matrimonios, así como la presunción de validez de los actos conciliares si la Santa Sede no responde en el plazo de un año. La reforma aborda también la clarificación del papel de los obispos auxiliares y promueve la integración de los obispos eméritos en las comisiones de las conferencias episcopales.

La tercera parte del informe se centra en la transformación misionera de los organismos de participación en la Iglesia local, modificando los cánones 127, 399, 461, 463, 466, 473, 493, 495, 500, 511, 512, 514, 536 y 537. Las enmiendas buscan consolidar la corresponsabilidad diferenciada sin anular la competencia decisoria del obispo, del Colegio Episcopal o del Papa, sino integrando la contribución del pueblo de Dios para otorgar un carácter genuinamente comunitario al acto sinodal. Además, se introduce una nueva norma específica sobre el principio de rendición de cuentas —«accountability»—, respondiendo a las exigencias planteadas en el Documento Final del Sínodo.

Subrayando la trascendencia de este proceso, el secretario general del Sínodo, el cardenal Mario Grech, ha reflexionado sobre la necesidad de esta actualización legislativa: «Mientras la Iglesia en su conjunto se encuentra comprometida en una reflexión teológica y eclesiológica sobre su propia naturaleza sinodal, nos ha parecido importante iniciar también una reflexión sobre sus normas —los cánones— que sostienen su organización y las relaciones entre sus miembros. El Derecho Canónico, de hecho, es la transposición a términos jurídicos de lo que, en cada época, la Iglesia percibe de sí misma y de lo que constituye el objeto de su fe, con las consiguientes repercusiones en la forma en que se realizan las relaciones humanas en su seno. Esta misma reflexión se extenderá al Derecho de las Iglesias católicas orientales, para el cual se ha instituido recientemente una comisión especial. Sin un correspondiente derecho canónico, la teología quedaría incompleta, “como un hombre privado de un brazo”, como recordaba León XIII». En este punto, la Secretaría General considera este informe como un documento de trabajo que servirá de base para las futuras reformas legislativas de la Iglesia.

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